domingo, 31 de julio de 2011

De la responsabilidad





De la responsabilidad (Art. 82 a 94): 

     Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.


Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:


- El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años


- El error de hecho y de derecho excusable


- La incapacidad mental debidamente comprobada


- El caso fortuito y la fuerza mayor.


       Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que a meriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en especifico,


      El primero; es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, 


      El segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos.


      Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio a lo antes analizado se inhabilitara el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.

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