domingo, 31 de julio de 2011

En caso de personas Juridicas



    Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.


    La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81).


Ambas infracciones deben ser de la misma índole (Art.82). 


Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:


1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra
coautoresy participes.


2. La amnistía


3. La prescripción y


4. las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.

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