lunes, 1 de agosto de 2011

Tipos de sanciones

1. Prisión: 

      Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos
dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)



2. Multa:

     Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa, o de policía, o por
incumpli-miento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.



3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.



4. Clausura temporal del establecimiento: 

      Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)



5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones:

     Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).



6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales:


      Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.



    A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.

domingo, 31 de julio de 2011

Sanciones

Sanciones (Art. 93 a 98):



 ¿QUIÉN APLICA las PENAS?

      Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. 


Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.

De la responsabilidad





De la responsabilidad (Art. 82 a 94): 

     Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.


Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:


- El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años


- El error de hecho y de derecho excusable


- La incapacidad mental debidamente comprobada


- El caso fortuito y la fuerza mayor.


       Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que a meriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en especifico,


      El primero; es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, 


      El segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos.


      Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio a lo antes analizado se inhabilitara el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.

En caso de personas Juridicas



    Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.


    La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81).


Ambas infracciones deben ser de la misma índole (Art.82). 


Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:


1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra
coautoresy participes.


2. La amnistía


3. La prescripción y


4. las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad



Pena por defraudo fiscal

-Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).

-Aumento de la pena entre 1/2 a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la
ocultaciónde inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

-Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros,
la penaserá de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).


         Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., 

En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.

       Falta de enteramiento de anticipos

Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). 

Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.

       En los casos de defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.

       Divulgación de Información 

Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días).

Consiste enla revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquiermedio o forma.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad




Ilícito ttributario: 


Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.


(Art.80 C.O.T.)


Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 1115): 
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:


-La defraudación tributaria


-La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción


-La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada
por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o
empleados públicos,sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).